Seguro
de Sustracción Ilegítima
Es aquel mediante el cual el
asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el
contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa
asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá
comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto.
Robo: El acto de apoderarse
ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para
entrar o salir del local donde se encuentran dichos bienes, siempre que en el
inmueble queden huellas visibles de tales hechos.”
Cobertura Adicional (Opcional)
Asalto: El acto de acometer
sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados haciendo uso de amenazas o violencia
física, con o sin armas, para apoderarse de dichos bienes.”
Limitaciones
No estará
obligado a pagar en el caso de que se compruebe que el robo se debe a una
negligencia del tomador del seguro.
Seguro de Fianza

Para que una operación de
afianzamiento encuadre dentro de lo que debe entenderse por una garantía
financiera debe cumplir con seis requisitos:
1. Debe tratarse de una fianza o un aval.
2. La obligación principal afianzada o avalada debe consistir
ab-initio únicamente, en el pago de una suma de dinero.
3. El plazo de dicha obligación principal debe ser fijo.
4. La operación en general y la fianza o el aval prestado por
el afianzado deben servir para garantizar el pago de dicho dinero al
vencimiento del plazo
5. fijo estipulado, al concedente del crédito o a quien se
obliga a conseguirlo para el deudor garantizado.
6. La fianza o el aval deben ser otorgados con fines
financieros, es decir, económicos y por tales deben entenderse el propósito del
avalado o afianzado de obtener dinero en préstamo con la garantía.
Si una determinada fianza no
cumple con los criterios antes transcritos no podemos considerar que la misma
sea una garantía financiera.
Licitación o mantenimiento de oferta: Esta fianza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del acreedor, según el contrato entre ellos suscritos.
Anticipo: Mediante la fianza de anticipo se garantiza el reintegro del anticipo de dinero que otorga el acreedor al deudor a fin de que éste disponga de capital para comenzar el trabajo que le ha sido encomendado.
Fiel cumplimiento: Garantiza el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte del afianzado de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del acreedor, según el contrato entre ellos suscrito.
Laboral: Esta fianza garantiza el pago de las obligaciones laborales contempladas en los Artículos 54, 55 y 56 de la Ley del Trabajo y que asume el contratista para con los obreros que contrata para ejecutar la obra.
Recurrir: El objeto de este tipo de fianza, es que el afianzado pueda interponer cualquier recurso (Jerárquico, Revisión y Reconsideración) contra MULTA, ACTA FISCAL, PLANILLAS, etc. ante el Acreedor, que puede ser entre otros, las Aduanas, Las Gobernaciones, El Fisco Nacional y cualquier Ministerio o ente Gubernamental.
Buena calidad: Garantiza la calidad de los materiales utilizados en la obra; se indemniza al acreedor de los daños y perjuicios causados por el afianzado, al no utilizar los materiales con la debida calidad prevista en el contrato.
Aduanal: Son otorgadas para responder ante el Fisco Nacional por órgano de la Aduana correspondiente, por el pago de los impuestos, tasas y penas pecuniarias, causadas por las importaciones que ingresen al país.
Tipos de Fianzas.
Licitación o mantenimiento de oferta: Esta fianza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del acreedor, según el contrato entre ellos suscritos.
Anticipo: Mediante la fianza de anticipo se garantiza el reintegro del anticipo de dinero que otorga el acreedor al deudor a fin de que éste disponga de capital para comenzar el trabajo que le ha sido encomendado.
Fiel cumplimiento: Garantiza el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte del afianzado de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del acreedor, según el contrato entre ellos suscrito.
Laboral: Esta fianza garantiza el pago de las obligaciones laborales contempladas en los Artículos 54, 55 y 56 de la Ley del Trabajo y que asume el contratista para con los obreros que contrata para ejecutar la obra.
Recurrir: El objeto de este tipo de fianza, es que el afianzado pueda interponer cualquier recurso (Jerárquico, Revisión y Reconsideración) contra MULTA, ACTA FISCAL, PLANILLAS, etc. ante el Acreedor, que puede ser entre otros, las Aduanas, Las Gobernaciones, El Fisco Nacional y cualquier Ministerio o ente Gubernamental.
Buena calidad: Garantiza la calidad de los materiales utilizados en la obra; se indemniza al acreedor de los daños y perjuicios causados por el afianzado, al no utilizar los materiales con la debida calidad prevista en el contrato.
Aduanal: Son otorgadas para responder ante el Fisco Nacional por órgano de la Aduana correspondiente, por el pago de los impuestos, tasas y penas pecuniarias, causadas por las importaciones que ingresen al país.
Seguros de Ramos Técnicos de Ingeniería
Se denomina así al conjunto de los siguientes
Ramos
1. Todo Riesgo de Contratistas (Obras
Civiles).
2. Todo Riesgo Equipo de Contratistas.
3. Todo Riesgo de Montaje (Obras Mecánicas).
4. Rotura o Avería de Maquinaria.
5. Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria.
6. Equipo Electrónico.
Póliza de Todo Riesgo de Construcción
Contempla la protección global
de todos los riesgos individuales en las áreas de construcción civil e industrial. A pesar de que la póliza repara
un Amparo Principal y una serie de coberturas adicionales dada la naturaleza
del negocio, éstas se otorgan de forma integral para todos los clientes, salvo
que expresamente se desestimen algunas.
Permite cubrir los daños
materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea
excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las
coberturas adicionales.
Todo Riesgo Equipó de Contratista
Seguros Electrónicos
Para la aplicación de este
seguro es menester tener claramente
establecida la diferencia entre lo eléctrico y lo electrónico. Lo eléctrico
necesariamente requiere una transformación directa de energía para su
aplicación, sea calórica (una cocina eléctrica), lumínica (un foco), mecánica
(un motor eléctrico) y generalmente usa voltajes significativos, sea 1.5
voltios hasta cientos o miles de voltios (pila eléctrica / líneas de alta
tensión).
Mientras lo electrónico puede tener la
capacidad de generar sus propia energía en forma estática (celdas solares) y
todo elemento electrónico censa una información la procesa y la presenta de una
forma que puede ser apreciada por los sentidos; por ejemplo los postes de
alumbrado público tienen sensores que permiten su encendido automático al caer
la noche, las puertas de apertura automática censan la cercanía de un cuerpo para activarse, los sensores de
humo, las cortadoras industriales automáticas, los robots de producción, están
programados para una determinada actividad al censar una marca preestablecida.
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