SEGUROS DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES
Concepto y Alcance:

Condiciones de la
Póliza:
El pago de
la prima se efectúa de forma anual y por anticipado al inicio del contrato,
momento en el cual empezaran los riesgos por parte del asegurador. Aunque en
algunos casos hay empresas financiadoras de este tipo de póliza. En este tipo
de póliza pueden asegurarse a nivel individual, como flota de vehículos, la
media de la flota de vehículos son de 20 destinados a un mismo uso, de
características similares, y de un mismo propietario, aunque pueden ser
vehículos que pertenezcan a asociaciones civiles, de transportistas de
pasajeros o de carga, los cuales pueden ser asegurados como flota. La póliza
puede ser anulada en caso de que el tomador haga declaraciones falsa, ya que se
estaría violando el principio de buena fe.
Coberturas básicas y
opcionales:
Regularmente existen dos tipos de cobertura: la cobertura básica que
cubre solo la pérdida total del vehículo y opcional que se extiende tanto las
pérdidas totales, como parciales los vehículos y sus accesorios..
Exclusiones:
Terremoto,
maremoto, o erupciones volcánica, fusión nuclear, radiaciones, guerra,
invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélica,
insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, nacionalización,
confiscación, comiso, incautación, requisa, embargo, expropiación.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD
CIVIL DE VEHICULOS
Es un
contrato donde el tomador paga una prima al asegurador, y emita póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil de Vehículos, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación que regule
el tránsito y transporte terrestre, su reglamento y su resoluciones, donde el
asegurador se compromete a indemnizar
al (los) tercero (s) en los
términos establecidos en la póliza, por los daños a personas o cosas que se le
hayan causado y por los cuales deba responder el asegurado o el conductor con motivo de la circulación del vehículo
asegurado dentro del territorio nacional.
Esta
póliza tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de
iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente. La empresa
aseguradora asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la
fecha de la celebración del contrato de seguro. El pago de la prima se debe
realizar desde el momento de la firma del contrato de seguro o de la fecha de
su exigibilidad de la prima, el no realizar el pago, la empresa aseguradora
podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima.
Coberturas básicas y
opcionales:
Estará en
función de la tarifa y con la unidad tributaria vigente en el momento de la
emisión, muerte accidental, invalidez permanente, invalidez total y permanente,
invalidez parcial y permanente, muerte accidental o invalidez total permanente
conjunta, gastos médicos, gastos de entierro.
Exclusiones:
Daños sufridos por los ocupantes y las
cosas transportadas, cargándolas y descargándolas en el vehículo asegurado.
SEGUROS AGRICOLA Y
PECUARIO
Concepto y alcance:
Condiciones de la
póliza:
Este tipo
de póliza se paga de manera total al momento de contratar el periodo de vigencia que tendrá. Está
cubrirá el riesgo por el monto de la inversión o suma asegurada, en caso de
haber sido comprobado el siniestro.
Coberturas Básicas y
opcionales
El tipo de riesgo que
cubre este seguro es llamado riesgo naturales, imprevisibles su vigencia es a
todo el ciclo vegetativo de la planta. Para determinar el monto de la prima se
toman en consideración dos variables: basado en la existencia del sistema de
riego o en su carencia, en cuanto a las plantas que exigen sistema de riego, la
aseguradora asume la obligación de indemnizar las perdidas total o parcial del
cultivo, ocasionadas por rayos, plagas, enfermedades difícil de controlar.
Aquellas plantaciones que no tienen sistemas de riego asumen todos los riesgos
anteriores, mas el riesgo de sequía, de esta manera incrementando el costo de
la prima, debido a que tiene mayor riesgo de ocurrencia de un hecho.
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