martes, 30 de septiembre de 2014

UNIDAD III SEGURO PERSONA - SEGURO INCENDIO - SEGURO TRANSPORTE

SEGUROS DE PERSONAS

          El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre la vida, Seguros Servicio Funerario, Seguros de Accidentes Personales, Seguros de Hospitalización Cirugía y Maternidad los seguros y los seguros contra. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.
Seguros de personas, que pueden ser:
          En sentido estricto, al seguro sobre la vida humana – seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc.
          En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.
          El conjunto de circunstancias antes mencionadas, hacen que el seguro de personas tenga una importancia creciente como instrumento privado de previsión social (complementaria en su caso, a la Seguridad Social Pública) y por lo tanto, tenga interés de ocuparnos de sus todos sus aspectos
          El Seguro de Personas es un instrumento jurídico idóneo para atender la cobertura de las necesidades de previsión social, que a la vista del  actual juego económico de los países desarrollados, son crecientes en términos cuantitativos y cualitativos por cuanto pueden cubrirse mediante mecanismos financieros diversos y complementarios. En particular, el seguro de personas compite contra otros instrumentos basados en la técnica actuarial, como son los planes de pensiones y con productos financieros de ahorro.
          Según el Artículo 88 de la Ley del Contrato de Seguros, “El Contrato de Seguros de personas comprende los riesgos que puedan afectar a la persona del asegurado, su existencia, integridad personal y salud, éste puede celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Dicho grupo deberá estar determinado por alguna característica común diferente al propósito de asegurarse”.
SEGURO DE VIDA

          El seguro de vida es el tipo de seguro que les garantiza a una persona en caso de su propio fallecimiento una retractación económica a sus familiares directos o en su defecto a aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo. A la mencionada indemnización se la denomina en la jerga como capital asegurado, en tanto, la modalidad de pago para acceder a la misma puede ser a partir de una renta financiera o abonarse por única vez
Entonces, la especial misión que reviste el seguro de vida para quien lo toma es que las personas que están a cargo del asegurado, o bien aquellas que el elija, llegado el momento de suscitarse una desgracia como es el caso de su muerte intempestiva, de inmediato, serán protegidas con una suma de dinero en concepto de indemnización.

CONDICIONES DE LA PÓLIZA:
·       Las primas del asegurado de vida son calculadas en función de la edad y estado de salud del contratante, pagaderas en forma fraccionada durante toda la vigencia de la póliza, dando lugar, la falta de pago de alguna de ellas, a la anulación del contrato por  parte de la aseguradora, sin prejuicio de los periodos de gracia que estas usualmente conceden  para la cancelación de cualquier prima  posterior a la inicial, periodo  este  durante el cual la  póliza continuará en vigor.
·        El día del contrato.
·        El nombre del Asegurado.
·        El nombre de la persona cuya vida se asegura.
·        La época en que los riesgos empezarán y acabarán para el asegurador.
·        La cantidad por la cual se ha asegurado.
·        La prima o premio del seguro

COBERTURAS BÁSICAS Y OPCIONALES
          Fallecimiento por cualquier causa: Por esta garantía, el asegurador se compromete al pago del capital contratado, en caso de fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa que la produzca.
          Garantías Adicionales: Estas garantías solo se podrán asegurar como complemento a la garantía principal nunca se podrán contratar de manera independiente.
          Enfermedad grave: La compañía procederá al pago del capital asegurado si se le diagnosticase una enfermedad específica. Normalmente esta garantía solo es válida hasta los 60 años. Con este pago queda automáticamente anulada la póliza.
Enfermedades consideradas graves:
·                  Infarto de miocardio
·                  Intervención quirúrgica para enfermedades de las arterias coronarias.
·                  Cáncer
·                  Accidente cerebro-vascular.
·                  Insuficiencia renal
·                  Trasplante de órganos vitales

EXCLUSIONES DEL SEGURO DE VIDA
1.     Cuando la muerte se produce de manera intencionada. Es decir, si la persona que contrata el seguro de vida decide voluntariamente poner fin a su vida, la compañía no pagará la cuantía asegurada a los beneficiarios. En este caso, conviene especificar que la mayoría de compañías contemplan esta exclusión de seguro de vida durante el primer año.
2.     Imprudencia temeraria o negligencia grave. Esto significa que si la persona que tiene contratado el seguro de vida conduce de manera temeraria, se salta semáforos en rojo o circula en contra dirección por una carretera, por ejemplo, y de estos hechos se derivara la muerte del asegurado, la compañía no asumiría la cobertura contratada.
3.     Uso de estupefacientes o alcohol. Las compañías aseguradoras contemplan que si la persona asegurada consume grandes cantidades de estupefacientes, los beneficiarios no quedarían cubiertos en caso de morir el asegurado por esta causa.


SEGURO DE SERVICIOS FUNERARIOS
          Es aquel que se encarga de asegurar al comprador de este servicio el pago de los gastos de entierro del titular o de alguno de los familiares, incluido en la cobertura a cambio del pago de una prima. 

CONDICIONES DE LA PÓLIZA
1.     La prima en este seguro es pagadera por adelantado, normalmente en periodos anuales. Sin embargo, la mayoría de las aseguradoras incluyen dentro de sus pólizas un cláusula según la cual, cuando el pago sea anual o semestral el contratante gozará de un periodo de gracia de treinta días para la cancelación  de las primas subsiguientes a la inicial.

2.     Para el cálculo de la prima son tomados en cuenta la edad y el estado de salud tanto del asegurado titular como de él o de los miembros del grupo familiar, amparados en la póliza, el número de personas protegidas y la suma asegurada, en función al tipo de servicio funerario a que se aspira.
COBERTURAS BÁSICAS Y OPCIONALES
BASICAS
Dentro del alcance de la Cobertura Básica de la Póliza de Asistencia Funeraria encontramos:
·     Servicios funerarios.
·     Servicio de traslado del fallecido y de sus familiares dentro de la misma jurisdicción.
·     Servicio de traslado del fallecido a nivel nacional.
·     Servicios generales (asesorías en la diligencias de Ley).
Otros Servicios:
·     Participación en la prensa local, arreglo floral (de acuerdo con el plan contratado).

COBERTURAS OPCIONALES 
·        Servicios de cremación y parcela en cementerio privado 


EXCLUSIONES
·        Participar activamente en hechos delictivos, actos de guerra (declaradas o no) en cualquier país, o en los siguientes actos: motín, insurrecciones, conmoción civil, huelgas, revoluciones, disturbios populares y rebeliones, desafíos tantos privados como a disposiciones, decretos o providencias gubernamentales y leyes del País, usurpación de poder, fisión nuclear, fuerza radioactiva ya sea en tiempo de paz o guerra.
·        Cualquier enfermedad existente antes de la emisión de la Póliza, que habiéndola conocido cualquiera de los ASEGURADOS, de mala fe no la declaró en la Solicitud y Cuadro Recibo de Póliza de Seguro al momento de la contratación de la Póliza o de su inclusión en la misma.
·        Suicidio, ocurrido antes de que hubiese pasado un (1) año desde la celebración del contrato.
·         Radiaciones Nucleares o cualquier tipo de radiación por exposición directa o indirecta y sus consecuencias.
·         Accidentes Catastróficos, terremotos, temblor de tierra, inundación, maremotos o cualquier otra catástrofe natural.
·         Un accidente ocurrido mientras se encuentren viajando como piloto o tripulante de cualquier tipo de aeronave, o como pasajero de helicóptero.
·
SEGUROS DE ACCIDENTES PERSONALES
          Tiene por finalidad que a cambio del pago previo de la prima por parte del contratante, la aseguradora se responsabilice de indemnizar al asegurado o en su caso a los beneficiarios, por las consecuencias económicas desfavorables que se les susciten, producto de la muerte, de la incapacidad; (total o parcial, temporal o permanente) del asegurado, o de las lesiones o heridas que éste haya sufrido a consecuencia de un accidente o de la acción fortuita e involuntaria de un agente externo.

CONDICIONES DE LA PÓLIZA

·        La prima de este seguro es calculada en función de la edad, profesión u ocupación y estado de salud de la persona a ser asegurada.  Son asegurables aquellas personas comprendidas entre los 16  a 65 o 70 años de edad.
·        Se maneja la hipótesis de que es una persona que goza de buena salud  y está mejor preparada para resistir las consecuencias o efectos de un accidente.
COBERTURA BÁSICA Y OPCIONAL
          Incapacidad, lesiones (total o parcial, temporal o permanente) del asegurado, a consecuencia de accidentes, o de la acción fortuita e involuntaria de una gente externo.
EXCLUSIONES
            Aquellas personas mayores de 70 años, personas que no tenga la capacidad de realizar  una actividad labora



SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD
          El seguro de HCM como comúnmente es conocido este seguro, el asegurado se obliga a cambio de una cierta cantidad de dinero  a indemnizar al asegurado o titular de la póliza por los gastos en que pudiera incurrir a consecuencia de  alteraciones en su salud.
           Los Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad operan bajo dos modalidades, el reembolso de los gastos en que ha incurrido el tomador de la póliza por concepto de alguna enfermedad o necesidad médica o la prestación del servicio de salud que requiera a través de un profesional de la medicina o de un centro médico asistencial.

CONDICIONES DE LA PÓLIZA:
            Los factores determinantes para el cálculo de la prima en este tipo de seguros, al igual que en el seguro contra accidentes personales, los son; la edad, la profesión u ocupación, y la condición física o estado de salud de la, o las personas a ser aseguradas, pero además de estos factores en el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad es de suma importancia para tal cálculo, el sexo del individuo.
COBERTURAS BÁSICAS Y OPCIONALES
·        Los gastos ocasionados por servicios de habitación, alimentos, servicios de enfermería.
·        Los costos de operaciones mayores o menores especificados en la póliza, así como el conjunto de todos los gastos incurridos como consecuencia del embarazo, período pre-natal y parto normal,
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EXCLUSIONES
  1. ·        Hechos de guerra, invasión, acto de enemigo extranjero,
  2. ·         Movimientos telúricos, terremotos, maremotos.
  3. ·        Rehabilitación o tratamientos cualesquiera para casos de alcoholismo o drogadicción.
  4. ·        Quirúrgicos o no quirúrgicos para fertilización, implantes de métodos anticonceptivos, esterilización, disfunción sexual y las consecuencias que se derive de ellos.

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SEGUROS DE INCENDIO
          Este tipo de Seguro se puede definir según Artículo 72 de la Ley de Contrato de Seguros. “Es aquel que mediante la aseguradora se compromete a indemnizar los daños materiales producidos a bienes asegurados por causa de fuego, rayo o por sus efectos inmediatos como el calor y el humo. También reembolsara aquellos gastos, perdidas que sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar los bienes asegurados”.
CONDICIONES DE LA PÓLIZA
·        La Compañía podrá, en el evento de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza.
·        La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple retardo.  Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayere en día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
·        

COBERTURAS BÁSICAS Y OPCIONALES
Coberturas básicas:
·       Los deterioros que sufran los bienes descritos en la misma por la acción directa e inmediata del incendio.  Para los efectos de esta póliza se entiende por acción directa e inmediata del incendio, tanto la combustión con llama de los bienes asegurados, como la transformación de los mismos por el calor que dicha combustión
·       

BASES DE INDENNIZACION
          No cubre bienes asegurados que hayan sido sustraídos ilegítimamente durante o después del incendio

SEGUROS DE TRANSPORTE


Según el Art. 80 de LCS. “Es aquel mediante el cual, la aseguradora se compromete a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir los bienes asegurados desde el momento que salen del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final. Dentro de los parámetros establecidos por la ley y el contrato”
La finalidad del seguro consiste en amparar los bienes transportados contra los riesgos que puedan afectarles durante su desplazamiento de un lugar a otro y en el transcurso de períodos en que los bienes deben permanecer en reposo debido a las circunstancias del viaje (carga/descarga, estancias...). Además, cubre los daños producidos al medio de transporte y a terceros.

  Categorías del seguro de transporte:
  • Seguro Marítimo
  • Seguro Terrestre
  • Seguro Aéreo

El Seguro de Transporte Marítimo:

Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar tanto al buque transportador como a la carga transportada de riesgos como por ejemplo pérdida total del buque, abandono debido al naufragio, abordaje, incendio, temporal, echazón, explosiones de calderas, averías o roturas de máquinas.

El Seguro de Transporte Terrestre:

Cubre los despachos terrestres efectuados por el asegurado, en vehículos autorizados, desde el momento que salen del almacén de origen, durante el tránsito y hasta su llegada al almacén de destino, contra las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados a consecuencia de los siguientes riesgos que afecten al vehículo transportador: choque, vuelco, abarrancamiento, incendio, rayo, explosión, huracán, tornado, ciclón, desplome de puentes, alcantarillas, muelles y plataformas, deslizamiento de tierras, crecientes de aguas navegables, varadura, encalladura o hundimiento de embarcaciones lacustre, fluviales o marítimas de servicio regular que se utilicen como medio de transporte auxiliar.

En el Seguro de Transporte Aéreo:

Cubre desde que la mercancía sale desde el almacén de origen, hasta el destino final bien sea en el aeropuerto y/o almacenes del asegurado basada en la cláusula de Carga Aérea.

     Condiciones de la póliza
El pago de la prima corresponderá a quien haya contratado el seguro, ya sea el propietario o el tercero interesado, y en todo caso con su desembolso, los riesgos a que están expuestas las mercancías, serán soportados en definitiva por la compañía aseguradora.
La póliza debe contener: Los nombres y domicilio del asegurador y el asegurado.
El carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por cuenta de Otro.
La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situación.
La cantidad asegurada y los riesgos que el asegurador toma sobre sí. 
     Coberturas básicas y opcionales

Esta cláusula ampara los bienes asegurados contra pérdidas o daños materiales causados directa y accidentalmente por cualquiera de los siguientes riesgos que sufra el vehículo transportado:
  • Choque, vuelco, embarrancamiento, descarrilamiento.
  • Incendio, rayo, explosión y huracán, ciclón y tornado.
  • Desplome de puentes, alcantarilla, muelles y plataformas.
  • Deslizamiento de tierra y por la creciente de aguas navegables.
  • Varadura, encalladura o hundimiento de embarcaciones lacustres, fluviales o marítimas de servicio regular.
    Las coberturas opcionales.
             Sujeto al pago de prima correspondiente y que sea especificado mediante anexo, se podrán otorgar las siguientes coberturas:
Robo: Entendiéndose por robo, todo acto de apoderamiento de los bienes o mercancías aseguradas, mediante el uso de la violencia o la amenaza de causar lesión o daños a la persona o personas que tengan dichos bienes bajo su cuidado, control y custodia.
Robo de la Mercancía: Asegurada a consecuencia de robo total del vehículo transportador.
Robo de los Bienes: Asegurados mediante factura o rotura del compartimiento de carga del vehículo transportador, haciendo uso de la violencia.
Carga y Descarga: Cubre la pérdida o daños causados a los bienes asegurados durante operaciones de carga y descarga (según cláusula).
Falta de Entrega o Extravió de Bultos Completos: Cubre la falta de entrega de bultos completos mientras ocurra, durante el curso de tránsito ordinario y bajo el cuidado, control y custodia de transportistas terceros.
Huelga, Motín, Conmoción Civil y Daños Maliciosos.

   Exclusiones
- Los que sean ocasionados por dolo o culpa grave del asegurado.
- Los que tengan como causa el vicio propio o naturaleza intrínseca del objeto asegurado, o la demora, aunque ésta, a su vez, haya sido ocasionada por un riesgo cubierto por el Seguro.
- Los que resulten de la insuficiencia o mal acondicionamiento en el embalaje o en la preparación de la carga para la expedición.
- Los que resulten del estado de innavegabilidad o inadaptabilidad del buque o embarcación, medio de transporte, contenedor  para el transporte seguro del objeto asegurado.
- Los que sean ocasionados por guerra, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello, o cualquier acto de hostilidad por o contra un poder beligerante.
- Los que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio transportador y/o del objeto asegurado, y sus consecuencias o cualquier intento de ello.

    Procedimiento en caso de siniestro

Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el tomador, el asegurado, el beneficiario o su representante deberán:
a)     Presentar la denuncia respectiva a las autoridades competentes inmediatamente o a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber conocido su ocurrencia.
b)     notificarlo a la empresa de seguros inmediatamente o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho; asimismo, dentro de los próximos quince (15) días hábiles siguientes a la notificación o dentro de cualquier plazo mayor que le hubiese concedido la empresa de seguros, suministrarle:

  • un informe escrito detallando claramente las causas y circunstancias relativas al siniestro.
  • cualquier informe, comprobante, libros de contabilidad y demás documentos necesarios para  la determinación de las causas del siniestro, procedencia de la indemnización y monto de la pérdida.
  • presentar a los terceros que sean o puedan resultar responsables del daño el          correspondiente reclamo por escrito, en la forma, lugar y tiempo que corresponda.
  • realizar cualquier gestión, diligencia o actuación que la empresa de seguros le solicite por escrito.

c)      presentar, dentro de un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días continuos contados a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, los documentos que se indican a continuación:

·       Carta narrativa de los hechos emitida por el asegurado, indicando las circunstancias del evento (original).
·       Carta narrativa o declaración de los hechos emitida por el chofer y el ayudante detallando las circunstancias del evento incluyendo la ruta cubierta, lugar, hora y causa del evento (original).

·       nota de débito del asegurado indicando monto reclamado según valuación de póliza (original).

·       Guía de despacho emitida por el almacén del asegurado, detallando la mercancía estibada en el vehículo transportador.

·       Factura(s) comercial(es) originales o copias selladas por los organismos competentes de la mercancía transportada.


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