martes, 30 de septiembre de 2014

UNIDAD II APECTO LEGAL

PRINCIPIOS BASICOS DEL SEGURO:

Ley de la Actividad Aseguradora y su Reglamento General.

          El Estado Venezolano, con el firme objetivo de ser motor para generar cambios no sólo a nivel interno, sino también a nivel regional y mundial, ha diseñado una nueva normativa aplicable a la actividad aseguradora, donde confluyen los distintos derechos, intereses y obligaciones que poseen cada uno de los sujetos que forman parte de ésta, como lo son los prestadores de servicios y los tomadores, contratantes, asegurados o beneficiarios de los contratos, pero destacando en su texto el valor fundamental que procura la República Bolivariana de Venezuela.

          De igual forma, el órgano regulador, fiscalizador y controlador de la actividad, nova su denominación pasando de ser la Superintendencia de Seguros a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuyo reforzamiento como órgano del Estado Venezolano encargado en la supervisión efectiva de la actividad, no tiene comparación con el mantenido por el texto legal vigente. En consonancia a lo anterior, se amplían los poderes de Estado ejercidos a través del ente regulador, que en esta Ley está representado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin de controlar el desarrollo de la actividad aseguradora y de hacer valer los derechos de los usuarios de seguros.

          Según el Artículo 1.  El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización, regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepaga da y de los asociados de las cooperativas que realicen actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en el territorio de la República, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta, realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de medicina prepaga da, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo.




          La  Superintendente de la Actividad Aseguradora, designado según Resolución del Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas Nº 2593 de fecha 03 de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010.

 Su misión es la inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la actividad aseguradora y en especial de las empresas de seguros y de reaseguros constituidas en Venezuela, de los productores de seguros, de los ajustadores de pérdidas, de los peritos evaluadores, de los inspectores de riesgos, de las sociedades de corretaje de reaseguros y de las representaciones de empresas de reaseguros constituidas en el exterior.

          Principios

a.- Velar por los intereses de los tomadores, asegurados  y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de los servicios de medicina prepaga da y de los asociados de las cooperativas, creando condiciones que faciliten el incremento del bienestar social y la estabilidad del sector asegurador.

b.- Fortalecer las actividades de supervisión, control, vigilancia, autorización, regulación y fiscalización de la actividad aseguradora en el país.

c.-  Adecuar las innovaciones tecnológicas en el accionar de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

d.- Implementar  normas e  instrumentos que optimicen las funciones de regulación, supervisión, fiscalización y  control de los sujetos regulados.

e.- Identificar oportunamente las desviaciones del sector asegurador.

f.-  Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos de la organización.

g.- Velar por el cumplimiento de las estrategias tendentes al fortalecimiento del recurso humano.

h.- Velar porque las Empresas de Seguros y de Medicina Prepaga da realicen los aportes al fondo del sistema público nacional de salud.

i.- Integrar a las comunidades organizadas en el desarrollo del sector asegurador.






CAMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA

          Son una asociación civil que representa a la mayoría de las empresas aseguradoras del país y se  enfocan  en trabajar por el desarrollo y defensa del sector, a través del conocimiento técnico y legal que nos permite generar y compartir información de valor para las empresas aseguradoras y capacitar a sus actores, a fin de promover el cumplimiento responsable de los compromisos adquiridos con los asegurados, proveedores y autoridades.

          En la Cámara de Aseguradores de Venezuela promueven  actividades dirigidas a incentivar la cultura del seguro entre todos los venezolanos y generar conciencia preventiva a través del uso de este mecanismo de ahorro, el cual abre la posibilidad de asegurar y proteger la vida y los bienes de los venezolanos.

          Acordes con los principios de transparencia y solidez patrimonial que caracterizan al sector, las empresas aseguradoras que hacen vida en Venezuela tienen como denominador común el estricto apego y cumplimiento al ordenamiento jurídico y a los principios que regulan el mercado asegurador, los cuales son la base para el desarrollo operativo de nuestras actividades.

          Estructura de la cámara de seguros


JUNTA DIRECTIVA
CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA
PERÍODO 2014-2015
PRESIDENTE

OMAR GUEVARA
(C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL)

VICEPRESIDENTE
DANIEL HERNANDEZ
(VIVIR SEGUROS C.A.)
DIRECTORES

ADIL COURY
(BANESCO SEGUROS, C.A.)

CARLOS LUENGO DECARLI
(C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL)

CARLOS MONÍZ ROCHA
(INTERBANK SEGUROS S.A.)

EDUARDO WALLIS
(AMERICANA DE REASEGUROS, C.A.)

GUSTAVO LUENGO DECARLI
(SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.)

JOSÉ MIGUEL REYES
(ESTAR SEGUROS, S.A.)

JULIO DOMINGO
(MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.)

MARÍA SILVIA RODRÍGUEZ
(MERCANTIL SEGUROS, C.A.)
CONSEJEROS PERMANENTES
GREGORIO SCHARIFKER
JUAN BLANCO URIBE
PRESIDENTA EJECUTIVA 
ALESIA RODRÍGUEZ PAR
Normas sobre prevención, control y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en la actividad aseguradora.
         
          El objeto de la presente Providencia es establecer y unificar las políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes diseñadas especialmente de acuerdo al nivel de riesgo, que como mínimo deben seguir los Sujetos Obligados, con el fin de mitigar los riesgos de que sean utilizados como instrumento para la LC/FT a través de la comisión de las actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora a través de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales deberá ejercer el control, vigilancia previa, supervisión, inspección, verificación y fiscalización de tales operaciones que puedan realizarse a través de la Actividad Aseguradora.

          Sistema Integral de Prevención y Control  Es el conjunto de elementos que integran la materia de prevención y control de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, conformado por conceptos, estructuras, políticas, procedimientos, programas, planes, normas y controles internos, orientados a evitar la ejecución de operaciones provenientes de actividades delictivas relacionadas  con la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo, establecidas en el ordenamiento jurídico que rige la materia.


 La estructura del Sistema Integral de Prevención y Control de LC/FT está compuesta de la siguiente manera:
1. La Junta Directiva del Sujeto Obligado.
2. El presidente del Sujeto Obligado o quienes hagan sus veces.
3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de LC/FT.
4. El Comité de Prevención y Control de LC/FT.
5. La Unidad de Prevención y Control de LC/FT.
6. El Responsable de Cumplimiento designado en cada área de riesgo.

Supervisión 

No hay comentarios:

Publicar un comentario