PRINCIPIOS BASICOS DEL SEGURO:
Ley de la Actividad Aseguradora y su
Reglamento General.
El Estado Venezolano, con el firme
objetivo de ser motor para generar cambios no sólo a nivel interno, sino
también a nivel regional y mundial, ha diseñado una nueva normativa aplicable a
la actividad aseguradora, donde confluyen los distintos derechos, intereses y
obligaciones que poseen cada uno de los sujetos que forman parte de ésta, como
lo son los prestadores de servicios y los tomadores, contratantes, asegurados o
beneficiarios de los contratos, pero destacando en su texto el valor
fundamental que procura la República Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, el órgano regulador,
fiscalizador y controlador de la actividad, nova su denominación pasando de ser
la Superintendencia de Seguros a la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, cuyo reforzamiento como órgano del Estado Venezolano encargado en
la supervisión efectiva de la actividad, no tiene comparación con el mantenido
por el texto legal vigente. En consonancia a lo anterior, se amplían los
poderes de Estado ejercidos a través del ente regulador, que en esta Ley está
representado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin de
controlar el desarrollo de la actividad aseguradora y de hacer valer los
derechos de los usuarios de seguros.
Según
el Artículo 1. El objeto de la presente Ley es establecer el
marco normativo para el control, vigilancia, supervisión, autorización,
regulación y funcionamiento de la actividad aseguradora, a fin de garantizar
los procesos de transformación socioeconómico que promueve el Estado, en tutela
del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores,
asegurados y beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes
de los servicios de medicina prepaga da y de los asociados de las cooperativas
que realicen actividad aseguradora de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora
desarrollada en el territorio de la República, o materializada en el
extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situados en ésta,
realizada por los sujetos regulados, definidos en esta Ley, y por todas
aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios
jurídicos calificados como actividad aseguradora, de prestadores de servicio de
medicina prepaga da, así como a las personas que representan el interés general
objeto del presente marco normativo.

La Superintendente de la Actividad Aseguradora,
designado según Resolución del Ministro del Poder Popular de Planificación y
Finanzas Nº 2593 de fecha 03 de febrero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de
2010.
Su misión es la
inspección, supervisión, vigilancia, fiscalización, regulación y control de la
actividad aseguradora y en especial de las empresas de seguros y de reaseguros constituidas
en Venezuela, de los productores de seguros, de los ajustadores de pérdidas, de
los peritos evaluadores, de los inspectores de riesgos, de las sociedades de
corretaje de reaseguros y de las representaciones de empresas de reaseguros
constituidas en el exterior.
Principios
a.- Velar por los intereses de
los tomadores, asegurados y
beneficiarios de los contratos de seguros, de reaseguros, los contratantes de
los servicios de medicina prepaga da y de los asociados de las cooperativas,
creando condiciones que faciliten el incremento del bienestar social y la
estabilidad del sector asegurador.
b.- Fortalecer las actividades de
supervisión, control, vigilancia, autorización, regulación y fiscalización de
la actividad aseguradora en el país.
c.- Adecuar las innovaciones tecnológicas en el
accionar de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
d.- Implementar normas e
instrumentos que optimicen las funciones de regulación, supervisión,
fiscalización y control de los sujetos
regulados.
e.- Identificar oportunamente las
desviaciones del sector asegurador.
f.- Velar por el cumplimiento de las normas y
procedimientos de la organización.
g.- Velar por el cumplimiento de
las estrategias tendentes al fortalecimiento del recurso humano.
h.- Velar porque las Empresas de
Seguros y de Medicina Prepaga da realicen los aportes al fondo del sistema
público nacional de salud.
i.- Integrar a las comunidades
organizadas en el desarrollo del sector asegurador.
CAMARA DE
ASEGURADORES DE VENEZUELA

En la
Cámara de Aseguradores de Venezuela promueven actividades dirigidas a incentivar la cultura
del seguro entre todos los venezolanos y generar conciencia preventiva a través
del uso de este mecanismo de ahorro, el cual abre la posibilidad de asegurar y
proteger la vida y los bienes de los venezolanos.
Acordes
con los principios de transparencia y solidez patrimonial que caracterizan al
sector, las empresas aseguradoras que hacen vida en Venezuela tienen como
denominador común el estricto apego y cumplimiento al ordenamiento jurídico y a
los principios que regulan el mercado asegurador, los cuales son la base para
el desarrollo operativo de nuestras actividades.
Estructura de la cámara de seguros
JUNTA DIRECTIVA
CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA
PERÍODO 2014-2015
CÁMARA DE ASEGURADORES DE VENEZUELA
PERÍODO 2014-2015
PRESIDENTE
OMAR GUEVARA
(C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL)
VICEPRESIDENTE
OMAR GUEVARA
(C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL)
VICEPRESIDENTE
DANIEL HERNANDEZ
(VIVIR SEGUROS C.A.)
(VIVIR SEGUROS C.A.)
DIRECTORES
ADIL COURY
(BANESCO SEGUROS, C.A.)
CARLOS LUENGO DECARLI
(C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL)
CARLOS MONÍZ ROCHA
(INTERBANK SEGUROS S.A.)
EDUARDO WALLIS
(AMERICANA DE REASEGUROS, C.A.)
GUSTAVO LUENGO DECARLI
(SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.)
JOSÉ MIGUEL REYES
(ESTAR SEGUROS, S.A.)
JULIO DOMINGO
(MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.)
MARÍA SILVIA RODRÍGUEZ
(MERCANTIL SEGUROS, C.A.)
ADIL COURY
(BANESCO SEGUROS, C.A.)
CARLOS LUENGO DECARLI
(C.A. DE SEGUROS AMERICAN INTERNATIONAL)
CARLOS MONÍZ ROCHA
(INTERBANK SEGUROS S.A.)
EDUARDO WALLIS
(AMERICANA DE REASEGUROS, C.A.)
GUSTAVO LUENGO DECARLI
(SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A.)
JOSÉ MIGUEL REYES
(ESTAR SEGUROS, S.A.)
JULIO DOMINGO
(MAPFRE LA SEGURIDAD C.A.)
MARÍA SILVIA RODRÍGUEZ
(MERCANTIL SEGUROS, C.A.)
CONSEJEROS PERMANENTES
GREGORIO SCHARIFKER
JUAN BLANCO URIBE
GREGORIO SCHARIFKER
JUAN BLANCO URIBE
PRESIDENTA EJECUTIVA
ALESIA RODRÍGUEZ PAR
Normas sobre
prevención, control y fiscalización de los delitos de legitimación de capitales
y financiamiento al terrorismo en la actividad aseguradora.
Sistema
Integral de Prevención y Control Es el
conjunto de elementos que integran la materia de prevención y control de
legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo, conformado por
conceptos, estructuras, políticas, procedimientos, programas, planes, normas y
controles internos, orientados a evitar la ejecución de operaciones
provenientes de actividades delictivas relacionadas con la legitimación de capitales y el
financiamiento del terrorismo, establecidas en el ordenamiento jurídico que
rige la materia.
La estructura del
Sistema Integral de Prevención y Control de LC/FT está compuesta de la
siguiente manera:
1. La Junta Directiva del Sujeto Obligado.
2. El presidente del Sujeto Obligado o quienes hagan sus
veces.
3. El Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de
LC/FT.
4. El Comité de Prevención y Control de LC/FT.
5. La Unidad de Prevención y Control de LC/FT.
6. El Responsable de Cumplimiento designado en cada área
de riesgo.
Supervisión
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