CONCEPTO DE SEGURO
Es una operación económica con la cual, mediante la
contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a eventos
económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para quedar a disposición
de aquellos a quienes se presente la necesidad.
Seguro,
contrato por el que el asegurador contrae el compromiso, mediante el cobro de
una cantidad de dinero o prima para el caso de que se produzca el evento cuyo
riesgo es objeto de cobertura (a indemnizar), dentro de los límites pactados de resarcir el daño
producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas..
Seguros, en Derecho, acuerdos
contractuales para que el asegurador compense al asegurado por la pérdida
debida a un acontecimiento fortuito. El asegurador obtiene recursos acumulando pequeñas
contribuciones de quienes quieren protegerse del riesgo de sufrir un daño
aleatorio, creando así un fondo que permite recompensar a aquellos que sufren
el daño. Las contribuciones se denominan primas.
TIPOS DE SEGURO
Otorga
una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado
por una causa cubierta en la póliza.

Otorga
una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado
por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero
asociado al sistema previsional.
Modalidad
de pensión que otorga una renta mensual fija, desde el momento en que se
suscribe el contrato o a partir de un período establecido hasta el
fallecimiento del afiliado, incluyendo el pago de pensiones de sobre vivencia a
los beneficiarios legales.
Otorga
una indemnización (reembolso) al asegurado por los gastos médicos incurridos,
cubiertos en la póliza contratada, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización
u otros incurridos por el asegurado, si éste o sus beneficiarios requieren
tratamiento médico o consecuencia de una enfermedad o accidente.
Otorga
una indemnización al asegurado a consecuencia de las lesiones producidas por un
accidente.
Es un
seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones
corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga
el vehículo asegurado.
Es un
seguro exigido por las entidades crediticias que cubre los daños al inmueble
dado en garantía hipotecaria en caso de incendio. Se pueden contratar
coberturas adicionales tales como daños a causa de sismos, salida de mar,
riesgos de la naturaleza, etc.
Es un seguro exigido por las entidades crediticias,
que cubre el saldo insoluto de la deuda por muerte del deudor asegurado.
Es un
seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones
corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga
el vehículo asegurado con matrícula extranjera.
Paga una
indemnización, en caso de incendio con pérdida total del inmueble asegurado en
la póliza. En caso de pérdida parcial, paga la reparación de dicho bien.
Cubre los
daños del vehículo asegurado (total o parcial). Normalmente la póliza contempla
dos coberturas adicionales que pueden contratarse conjuntamente o en forma
separada, éstas son responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del
vehículo.

Paga al
acreedor beneficiario, las cuotas correspondientes al servicio de la deuda del
asegurado que no puedan ser pagadas a causa de cesantía involuntaria.

Por el
seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños
y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el
asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la póliza.
CLASIFICACION DE SEGURO
Seguro Público:
Es un sistema obligatorio de cobertura,
administrado por el Estado, dirigido a proporcionar protección y bienestar a
los ciudadanos, que suele garantizar una prestación económica en caso de
jubilación, incapacidad laboral, fallecimiento, desempleo etc.
Son las que cubren y protegen a las personas o
entidades que contrata, pudiendo ser de suscripción obligatoria o voluntaria.
Ejemplos de seguros privados son los seguros de robo o incendio de un inmueble
o los seguros de automóviles o de accidentes de personas.
La historia
del seguro se puede dividir en tres etapas:
· Antigüedad y Edad Media hasta el
siglo XIV.
· Edad Moderna del Siglo XIV al
XVII.
· Edad Contemporánea del Siglo XVII
hasta nuestros días.
Edad Antigua y Edad Media.
1. Etapa. Durante este tiempo
aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua. En esta época tenemos a
diferentes civilizaciones que tuvieron aportaciones importantes. Entre éstas se
encuentran:
a. Babilonia: Se menciona como
primer antecedente el “Código de Hammurabi”, Rey de Babilonia 1955-1912 A.C.
Que ya preveía:
I.
La
indemnización por accidentes de trabajo a través de organizaciones de
sociedades mutuas;
II.
La
mutualidad para compartir las pérdidas causadas a las caravanas en el desierto,
transportando mercancías.
III.
La
contribución de todos en la construcción de un navío en sustitución del que
haya destruido una tempestad.
b. Egipto: Se manejaba la idea de
ayuda mutua entre los socios de una institución, para ayudar en los ritos
funerarios del socio que falleciera.
c. Grecia: “La Ley de Rodas” para el
comercio marítimo. Una pérdida se repartía entre todos los propietarios de la
mercancía transportada en el barco. Constituye la base del Derecho Mercantil
Marítimo. Los griegos tenían una asociación llamada “ERANDI” por la que daban
asistencia a necesitados a través de un fondo común constituido por todos los
agremiados.
d. Roma: Existía una asociación de
militares que aportaban una cuota con la que tenían derecho a una indemnización
para gastos de viaje por cambio de guarnición en caso de retiro o muerte.
Edad Moderna
2. Etapa. Comprende el período que
va desde el Siglo XIV hasta el Siglo XVII y es la del desarrollo y formación
del Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de
Marítimo, Vida e Incendio. Las primeras manifestaciones se dan con el
florecimiento del comercio, ya que se hacen más evidentes los peligros del transporte marítimo y
terrestre. Se procura dar legislación sobre tal fenómeno promoviendo la
protección necesaria para comerciantes y transportistas. Los primeros contratos
de Seguro de Vida se dan en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas. El
primer contrato de Seguro conocido, relativo al Seguro Marítimo, data de 1347,
suscrito en Génova, ampara tanto los accidentes de transporte como la tardanza
en la llegada del buque a su destino. Las primeras Pólizas de Seguro de Vida se
extendieron en Londres en The Royal Exchange por comisionistas que se reunían.
Siendo emitida la primera Póliza de este ramo en1583. Las primeras
manifestaciones del Seguro de Incendio se dan en 1667, en Inglaterra, a raíz
del famoso incendio de Londres, que destruyó 13,200 casas y 90 iglesias. Se
crearon entonces las oficinas de Seguros llamadas “Fire Office” y “Friendly
Society”. En 1686 surge Lloyd´s como la más poderosa empresa aseguradora.
Edad Contemporánea. Siglo XVII en adelante…
3. Etapa. Comienza a finales del
siglo XVII, en la que se afianzan los fundamentos técnicos y jurídicos del
Seguro. En 1634 Blas Pascal, famoso matemático de su tiempo, da lugar al
nacimiento del cálculo de probabilidades y a la teoría de los Grandes Números.
En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de mortalidad,
técnicamente construida. Aparecen las primeras Empresas de Seguros sobre bases
más técnicas y se debió principalmente al gran florecimiento de la industria en
esa época, los grandes descubrimientos y por la regulación jurídica a través
del control administrativo.
HISTORIA DEL SEGURO EN VENEZUELA
Reseña Histórica del
Seguro en Venezuela

En 1886 se funda en el Estado Zulia la primera aseguradora
Venezolana que fue Seguros Marítimos; en Caracas le siguieron La
Venezolana (1893), La Previsora (1914), Seguros Fénix (1925)
y La Prudencia (1932)
El creciente
auge de las empresas de seguros hace que el Estado, en 1935, inicie los
decretos de la ley para regular la actividad aseguradora en Venezuela, llevando
por nombre "Ley de Inspección de Vigilancia de las Empresas de
Seguros" (Gaceta N° 18701) y se dicta su Reglamento, donde se establece un
órgano rector e interventor estatal, el cual se llamó "La Fiscalía de
Empresas de Seguros" y dependía de la dirección de Industria y Comercio
del Ministerio de Fomento.
En
1938 dicha ley fue derogada según Gaceta Oficial No. 19648, elaborándose una
nueva ley intitulada "Ley sobre Inspección y Vigilancia de las Empresas de
Seguros", y en 1939 su respectivo Reglamento.En 1948 se dicta un nuevo
Reglamento quedando derogados los dos primeros (Gaceta N° 22681 del 02 de
agosto de 1948).Para el año 1958, "La Fiscalía de Seguros", pasa a
denominarse "Superintendencia de Seguros", aún adscrita al Ministerio
de Fomento, y en 1976 pasa a depender del Ministerio de Hacienda. A partir del
mes de agosto de 1999 el Ministerio de Hacienda cambia de nombre denominándose
Ministerio de Finanzas.La actividad fiscalizadora del seguro en Venezuela la
realiza el Ejecutivo Nacional por órgano de la Superintendencia de Seguros,
servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica adscrito al
Ministerio de Finanzas.
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