SEGUROS DE PERSONAS
El seguro sobre las personas comprende
los seguros sobre la vida, Seguros Servicio Funerario, Seguros de Accidentes
Personales, Seguros de Hospitalización Cirugía y Maternidad los seguros y los
seguros contra. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de
vida, pues los seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una
variante de los seguros de vida.
Seguros
de personas, que pueden ser:
En sentido estricto, al seguro sobre
la vida humana – seguros para el caso de muerte, supervivencia, etc.
En sentido amplio, a los seguros que
cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.
El conjunto de circunstancias antes
mencionadas, hacen que el seguro de personas tenga una importancia creciente
como instrumento privado de previsión social (complementaria en su caso, a la
Seguridad Social Pública) y por lo tanto, tenga interés de ocuparnos de sus
todos sus aspectos
El Seguro de Personas es un
instrumento jurídico idóneo para atender la cobertura de las necesidades de
previsión social, que a la vista del actual juego económico de los países
desarrollados, son crecientes en términos cuantitativos y cualitativos por
cuanto pueden cubrirse mediante mecanismos financieros diversos y
complementarios. En particular, el seguro de personas compite contra otros
instrumentos basados en la técnica actuarial, como son los planes de pensiones
y con productos financieros de ahorro.
Según
el Artículo 88 de la Ley del Contrato de Seguros, “El Contrato de Seguros
de personas comprende los riesgos que puedan afectar a la persona del
asegurado, su existencia, integridad personal y salud, éste puede celebrarse
con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. Dicho
grupo deberá estar determinado por alguna característica común diferente al
propósito de asegurarse”.
SEGURO DE VIDA

El seguro de vida es el tipo de seguro que les garantiza a una persona en caso de su propio fallecimiento una retractación económica a sus familiares directos o en su defecto a aquellas personas que él mismo elija como beneficiarios del mismo. A la mencionada indemnización se la denomina en la jerga como capital asegurado, en tanto, la modalidad de pago para acceder a la misma puede ser a partir de una renta financiera o abonarse por única vez Entonces, la especial misión que reviste el seguro de vida para quien lo toma es que las personas que están a cargo del asegurado, o bien aquellas que el elija, llegado el momento de suscitarse una desgracia como es el caso de su muerte intempestiva, de inmediato, serán protegidas con una suma de dinero en concepto de indemnización.
CONDICIONES DE LA PÓLIZA:
· Las
primas del asegurado de vida son calculadas en función de la edad y estado de
salud del contratante, pagaderas en forma fraccionada durante toda la vigencia
de la póliza, dando lugar, la falta de pago de alguna de ellas, a la anulación
del contrato por parte de la
aseguradora, sin prejuicio de los periodos de gracia que estas usualmente conceden para la cancelación de cualquier prima posterior a la inicial, periodo este
durante el cual la póliza
continuará en vigor.
· El día del contrato.
· El nombre del Asegurado.
· El nombre de la persona cuya vida se asegura.
· La época en que los riesgos empezarán y
acabarán para el asegurador.
· La cantidad por la cual se ha asegurado.
· La prima o premio del seguro
COBERTURAS BÁSICAS Y OPCIONALES
Fallecimiento por cualquier causa: Por
esta garantía, el asegurador se compromete al pago del capital contratado, en
caso de fallecimiento del asegurado, cualquiera que sea la causa que la
produzca.
Garantías Adicionales: Estas garantías
solo se podrán asegurar como complemento a la garantía principal nunca se
podrán contratar de manera independiente.
Enfermedad grave: La compañía procederá
al pago del capital asegurado si se le diagnosticase una enfermedad específica.
Normalmente esta garantía solo es válida hasta los 60 años. Con este pago queda
automáticamente anulada la póliza.
Enfermedades
consideradas graves:
·
Infarto de miocardio
·
Intervención quirúrgica para enfermedades de
las arterias coronarias.
·
Cáncer
·
Accidente cerebro-vascular.
·
Insuficiencia renal
·
Trasplante de órganos vitales
EXCLUSIONES DEL SEGURO DE VIDA
1.
Cuando la muerte se produce de manera
intencionada. Es decir, si la persona que contrata el seguro de vida decide
voluntariamente poner fin a su vida, la compañía no pagará la cuantía asegurada
a los beneficiarios. En este caso, conviene especificar que la mayoría de
compañías contemplan esta exclusión de seguro de vida durante el primer año.
2.
Imprudencia temeraria o negligencia
grave. Esto significa que si la persona que tiene contratado el seguro de vida
conduce de manera temeraria, se salta semáforos en rojo o circula en contra
dirección por una carretera, por ejemplo, y de estos hechos se derivara la
muerte del asegurado, la compañía no asumiría la cobertura contratada.
3.
Uso de estupefacientes o alcohol. Las
compañías aseguradoras contemplan que si la persona asegurada consume grandes
cantidades de estupefacientes, los beneficiarios no quedarían cubiertos en caso
de morir el asegurado por esta causa.
SEGURO DE SERVICIOS
FUNERARIOS

CONDICIONES DE LA PÓLIZA
1.
La prima en este seguro es pagadera por
adelantado, normalmente en periodos anuales. Sin embargo, la mayoría de las
aseguradoras incluyen dentro de sus pólizas un cláusula según la cual, cuando
el pago sea anual o semestral el contratante gozará de un periodo de gracia de
treinta días para la cancelación de las
primas subsiguientes a la inicial.
2.
Para el cálculo de la prima son tomados
en cuenta la edad y el estado de salud tanto del asegurado titular como de él o
de los miembros del grupo familiar, amparados en la póliza, el número de
personas protegidas y la suma asegurada, en función al tipo de servicio
funerario a que se aspira.
COBERTURAS BÁSICAS Y OPCIONALES
BASICAS
·
Servicios funerarios.
·
Servicio de traslado del fallecido y de sus
familiares dentro de la misma jurisdicción.
·
Servicio de traslado del fallecido a nivel
nacional.
·
Servicios generales (asesorías en la diligencias de
Ley).
Otros
Servicios:
·
Participación en la prensa local, arreglo floral
(de acuerdo con el plan contratado).
COBERTURAS OPCIONALES
·
Servicios de cremación y parcela en cementerio
privado
EXCLUSIONES
·
Participar activamente en hechos delictivos,
actos de guerra (declaradas o no) en cualquier país, o en los siguientes actos:
motín, insurrecciones, conmoción civil, huelgas, revoluciones, disturbios
populares y rebeliones, desafíos tantos privados como a disposiciones, decretos
o providencias gubernamentales y leyes del País, usurpación de poder, fisión
nuclear, fuerza radioactiva ya sea en tiempo de paz o guerra.
·
Cualquier enfermedad existente antes de la
emisión de la Póliza, que habiéndola conocido cualquiera de los ASEGURADOS, de
mala fe no la declaró en la Solicitud y Cuadro Recibo de Póliza de Seguro al
momento de la contratación de la Póliza o de su inclusión en la misma.
·
Suicidio, ocurrido antes de que hubiese
pasado un (1) año desde la celebración del contrato.
·
Radiaciones Nucleares o cualquier tipo de
radiación por exposición directa o indirecta y sus consecuencias.
·
Accidentes Catastróficos, terremotos, temblor
de tierra, inundación, maremotos o cualquier otra catástrofe natural.
·
Un
accidente ocurrido mientras se encuentren viajando como piloto o tripulante de
cualquier tipo de aeronave, o como pasajero de helicóptero.
·
SEGUROS DE ACCIDENTES
PERSONALES

CONDICIONES DE LA PÓLIZA
·
La prima de este seguro es calculada en
función de la edad, profesión u ocupación y estado de salud de la persona a ser
asegurada. Son asegurables aquellas
personas comprendidas entre los 16 a 65
o 70 años de edad.
·
Se maneja la hipótesis de que es una persona
que goza de buena salud y está mejor
preparada para resistir las consecuencias o efectos de un accidente.
COBERTURA BÁSICA Y OPCIONAL
Incapacidad, lesiones (total o
parcial, temporal o permanente) del asegurado, a consecuencia de accidentes, o
de la acción fortuita e involuntaria de una gente externo.
EXCLUSIONES
Aquellas personas mayores de 70
años, personas que no tenga la capacidad de realizar una actividad labora
SEGUROS DE HOSPITALIZACIÓN,
CIRUGÍA Y MATERNIDAD

Los Seguros de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad operan bajo dos modalidades, el reembolso de los gastos en que ha
incurrido el tomador de la póliza por concepto de alguna enfermedad o necesidad
médica o la prestación del servicio de salud que requiera a través de un
profesional de la medicina o de un centro médico asistencial.
CONDICIONES DE LA PÓLIZA:
Los factores determinantes para el
cálculo de la prima en este tipo de seguros, al igual que en el seguro contra
accidentes personales, los son; la edad, la profesión u ocupación, y la
condición física o estado de salud de la, o las personas a ser aseguradas, pero
además de estos factores en el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad
es de suma importancia para tal cálculo, el sexo del individuo.
COBERTURAS BÁSICAS Y OPCIONALES
·
Los gastos ocasionados por servicios de
habitación, alimentos, servicios de enfermería.
·
Los costos de operaciones mayores o menores
especificados en la póliza, así como el conjunto de todos los gastos incurridos
como consecuencia del embarazo, período pre-natal y parto normal,
·
EXCLUSIONES
- · Hechos de guerra, invasión, acto de enemigo extranjero,
- · Movimientos telúricos, terremotos, maremotos.
- · Rehabilitación o tratamientos cualesquiera para casos de alcoholismo o drogadicción.
- · Quirúrgicos o no quirúrgicos para fertilización, implantes de métodos anticonceptivos, esterilización, disfunción sexual y las consecuencias que se derive de ellos.
·
SEGUROS DE INCENDIO
Este tipo de Seguro se puede definir
según Artículo 72 de la Ley de Contrato de Seguros. “Es aquel que mediante la
aseguradora se compromete a indemnizar los daños materiales producidos a bienes
asegurados por causa de fuego, rayo o por sus efectos inmediatos como el calor
y el humo. También reembolsara aquellos gastos, perdidas que sean consecuencia
de las medidas adoptadas para evitar la propagación del incendio o para salvar
los bienes asegurados”.
·
La Compañía podrá, en el evento de mora o
simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes o intereses,
declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el
contratante haya señalado en la póliza.
·
La resolución del contrato operará al
vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del
envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo
sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén
atrasados, incluidos los correspondientes para el caso de mora o simple
retardo. Si el vencimiento del plazo de
quince días, recién señalado, recayere en día sábado, domingo o festivo, se
entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no
sea sábado.
·
COBERTURAS BÁSICAS Y OPCIONALES
Coberturas básicas:
· Los
deterioros que sufran los bienes descritos en la misma por la acción directa e
inmediata del incendio. Para los efectos
de esta póliza se entiende por acción directa e inmediata del incendio, tanto
la combustión con llama de los bienes asegurados, como la transformación de los
mismos por el calor que dicha combustión
·
BASES DE INDENNIZACION
No cubre bienes asegurados que hayan
sido sustraídos ilegítimamente durante o después del incendio
SEGUROS DE TRANSPORTE
Según el Art. 80 de LCS. “Es aquel
mediante el cual, la aseguradora se compromete a indemnizar los daños
materiales que puedan sufrir los bienes asegurados desde el momento que salen
del lugar de origen hasta que lleguen a su destino final. Dentro de los
parámetros establecidos por la ley y el contrato”
La finalidad del seguro consiste en amparar los bienes
transportados contra los riesgos que puedan afectarles durante su
desplazamiento de un lugar a otro y en el transcurso de períodos en que los
bienes deben permanecer en reposo debido a las circunstancias del viaje
(carga/descarga, estancias...). Además, cubre los daños producidos al medio de
transporte y a terceros.
Categorías
del seguro de transporte:
- Seguro
Marítimo
- Seguro
Terrestre
- Seguro
Aéreo
El Seguro de Transporte
Marítimo:
Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar
tanto al buque transportador como a la carga transportada de riesgos como por
ejemplo pérdida total del buque, abandono debido al naufragio, abordaje,
incendio, temporal, echazón, explosiones de calderas, averías o roturas de
máquinas.
El Seguro de Transporte
Terrestre:
Cubre los despachos terrestres efectuados por el
asegurado, en vehículos autorizados, desde el momento que salen del almacén de
origen, durante el tránsito y hasta su llegada al almacén de destino, contra
las pérdidas o daños materiales a los bienes asegurados a consecuencia de los
siguientes riesgos que afecten al vehículo transportador: choque, vuelco, abarrancamiento,
incendio, rayo, explosión, huracán, tornado, ciclón, desplome de puentes,
alcantarillas, muelles y plataformas, deslizamiento de tierras, crecientes de
aguas navegables, varadura, encalladura o hundimiento de embarcaciones
lacustre, fluviales o marítimas de servicio regular que se utilicen como medio
de transporte auxiliar.
En el Seguro de Transporte
Aéreo:
Cubre desde que la mercancía sale desde el almacén de
origen, hasta el destino final bien sea en el aeropuerto y/o almacenes del asegurado
basada en la cláusula de Carga Aérea.
Condiciones de la póliza
El pago de la prima corresponderá a
quien haya contratado el seguro, ya sea el propietario o el tercero interesado,
y en todo caso con su desembolso, los riesgos a que están expuestas las
mercancías, serán soportados en definitiva por la compañía aseguradora.
La póliza debe contener: Los nombres y domicilio del asegurador y el
asegurado.
El carácter con el que el asegurado contrata el seguro, si es en su nombre
o por cuenta de Otro.
La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos
asegurados y su situación.
La cantidad asegurada y los riesgos que el asegurador toma sobre sí.
Coberturas
básicas y opcionales
Esta cláusula ampara los bienes asegurados contra
pérdidas o daños materiales causados directa y accidentalmente por cualquiera
de los siguientes riesgos que sufra el vehículo transportado:
- Choque,
vuelco, embarrancamiento, descarrilamiento.
- Incendio,
rayo, explosión y huracán, ciclón y tornado.
- Desplome
de puentes, alcantarilla, muelles y plataformas.
- Deslizamiento
de tierra y por la creciente de aguas navegables.
- Varadura,
encalladura o hundimiento de embarcaciones lacustres, fluviales o marítimas
de servicio regular.
Las coberturas opcionales.
Sujeto al pago de prima correspondiente y que sea
especificado mediante anexo, se podrán otorgar las siguientes coberturas:
Robo:
Entendiéndose por robo, todo acto de apoderamiento de los bienes o mercancías
aseguradas, mediante el uso de la violencia o la amenaza de causar lesión o
daños a la persona o personas que tengan dichos bienes bajo su cuidado, control
y custodia.
Robo de la Mercancía: Asegurada a
consecuencia de robo total del vehículo transportador.
Robo de los Bienes: Asegurados
mediante factura o rotura del compartimiento de carga del vehículo
transportador, haciendo uso de la violencia.
Carga y Descarga: Cubre la
pérdida o daños causados a los bienes asegurados durante operaciones de carga y
descarga (según cláusula).
Falta de Entrega o Extravió
de Bultos Completos: Cubre la falta de entrega de bultos completos
mientras ocurra, durante el curso de tránsito ordinario y bajo el cuidado,
control y custodia de transportistas terceros.
Huelga, Motín, Conmoción Civil y Daños Maliciosos.
Exclusiones
- Los que sean ocasionados por dolo o culpa grave del
asegurado.
- Los que tengan como causa el vicio propio o
naturaleza intrínseca del objeto asegurado, o la demora, aunque ésta, a su vez,
haya sido ocasionada por un riesgo cubierto por el Seguro.
- Los que resulten de la insuficiencia o mal
acondicionamiento en el embalaje o en la preparación de la carga para la
expedición.
- Los que resulten del estado de innavegabilidad o
inadaptabilidad del buque o embarcación, medio de transporte, contenedor para el transporte seguro del objeto
asegurado.
- Los que sean ocasionados por guerra, revolución,
rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de ello, o cualquier acto de
hostilidad por o contra un poder beligerante.
- Los que sean ocasionados por captura, embargo,
arresto, restricción o detención del medio transportador y/o del objeto
asegurado, y sus consecuencias o cualquier intento de ello.
Procedimiento
en caso de siniestro
Al ocurrir cualquier pérdida o daño, el tomador, el asegurado, el
beneficiario o su representante deberán:
a) Presentar
la denuncia respectiva a las autoridades competentes inmediatamente o a más
tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber conocido su
ocurrencia.
b) notificarlo
a la empresa de seguros inmediatamente o a más tardar dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del hecho; asimismo,
dentro de los próximos quince (15) días hábiles siguientes a la notificación o
dentro de cualquier plazo mayor que le hubiese concedido la empresa de seguros,
suministrarle:
- un informe escrito detallando claramente las
causas y circunstancias relativas al siniestro.
- cualquier informe, comprobante, libros de
contabilidad y demás documentos necesarios para la determinación de las causas del
siniestro, procedencia de la indemnización y monto de la pérdida.
- presentar a los terceros que sean o puedan resultar responsables del
daño el correspondiente reclamo por escrito, en la
forma, lugar y tiempo que corresponda.
- realizar cualquier gestión, diligencia o
actuación que la empresa de seguros le solicite por escrito.
c) presentar,
dentro de un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días continuos contados a
partir de la fecha de ocurrencia del siniestro, los documentos que se indican a
continuación:
·
Carta narrativa de los hechos emitida por el asegurado, indicando las
circunstancias del evento
(original).
·
Carta narrativa o declaración de los hechos emitida por el chofer y el
ayudante detallando las circunstancias del evento incluyendo la ruta cubierta,
lugar, hora y causa del evento (original).
·
nota de débito del asegurado indicando monto reclamado según valuación de
póliza (original).
·
Guía de despacho emitida por el almacén del asegurado, detallando la
mercancía estibada en el vehículo transportador.
·
Factura(s) comercial(es) originales o copias selladas por los organismos
competentes de la mercancía transportada.
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