jueves, 23 de octubre de 2014

Nombre de los integrantes

Grupo Numero 3



  • Robert Cedeño
  • Jose Perez
  • Yolanda Chiquin 
  • Maribel Sanoja  

UNIDAD VI: SEGURO SOLIDARIO - SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL Y PATRONAL.


SEGUROS SOLIDARIO

Concepto y alcance:
            Contrato de seguro mediante el pago de la prima se emite pólizas de seguros solidario de salud, de accidentes personales, y funerarios. Estas pólizas de seguros están dirigida a las siguientes personas: Jubilados y Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, Adultos y Adultas mayores, con discapacidad, enfermedades física,  y/o mentales y aquellas cuyos ingresos mensuales sean menores a 25 unidades tributarias (UT).
Condiciones de la Póliza:
            El pago de la prima solidaria de la póliza se podrá pagar en forma mensual, trimestral, semestral o anual.
Coberturas Básicas:
La póliza cubre riesgo por la cantidad de Bs. 30.000,00 para gastos de salud, maternidad Bs.15.000, 00, Accidentes personales: Muerte accidental 789,48 UT, Invalidez permanente 789,48 UT, Gastos médico 78,95 UT; Seguro Solidario Funerario 263,16 UT.

Plazos de espera:
            Los asegurados tendrán derecho a la cobertura prevista en la póliza de
Seguros solidarios, una vez transcurridos los plazos de espera que se especifican a continuación:
  • Cuatro (4) meses para las siguientes enfermedades no infecciosas de resolución por tratamiento no quirúrgico: Colecistopatia, Diabetes Mellitus, Insuficiencia renal crónica, Osteoporosis, Ostoeos artritis, Enfermedad Bronco pulmonar obstructiva crónica, Enfermedad ulcero peptica e Hipertensión arterial crónica.
  • Ocho (8) meses para las siguientes enfermedades no infecciosas de resolución quirúrgica: Mastectomia, Patologías tumorales de las glándulas mamarias, Hipertrofia de cornetes, Cataratas, Síndrome varicoso, Hemorroides, Colédoco-litiasis, Hernias no congénitas, Litiasis de las vías biliares, Litiasis de las vías urinarias, Enfermedad diverticular, Hiperplasia prostática benigna, Varicocele, Osteo artritis, Enfermedad de ligamentos, Fimosis y Parafimosis, Síndrome del túnel carpo y Vicios de defectos de refracción.
  • Diez (10) meses para las enfermedades del aparato reproductor femenino (ginecológicas u obstétricas) que requieran intervención quirúrgica.
  • Once (11) meses para las enfermedades preexistentes. En ningún caso podrán considerarse como enfermedades preexistentes las enfermedades mencionadas en los numerales anteriores.
  • Hay que destacar que los plazos de espera va en función del tipo de póliza que se contrate.

Exclusiones:

            Tratamientos y controles de menopausia u andropausia, tratamientos médicos o intervención quirúrgica con ocasión de embarazo, parto normal, cesáreo y legrado uterino por aborto, sus consecuencias y sus complicaciones. Consultas pre y post natal. Suicidio o sus tentativas, así como lesiones que el asegurado se cause intencionalmente. Lesiones ocasionadas como consecuencia o  se den en el curso de guerra, invasión, acto de enemigo extranjero.

Régimen legal de aplicabilidad y Sanciones:

            Su régimen legal está amparado en la Gaceta Oficial No. 39.762 de fecha 21 de septiembre de 2011, por lasNormas por las que se regirán las empresas de seguros para el acceso, comercialización y suscripción de las pólizas de seguros solidarios de salud, accidentes personales y funerarios.

Sanciones:
            Multas desde 5000  a 10000 Unidades tributarias



SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMPRESARIAL

Concepto y alcance

            Es un contrato de seguro donde se paga una prima en póliza al asegurador para indemnización del asegurado por el pago que éste tenga que efectuar a sus trabajadores o a sus causahabientes, por un accidente laboral o una enfermedad ocupacional debido al incumplimiento por parte de las obligaciones en virtud de los establecido en el Capitulo IV Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
            El alcance de esta póliza son todos los accidentes y trabajo y enfermedades ocupacionales, y sus condicionados.

Condiciones de la Póliza

            El tomador debe pagar la prima de la póliza de seguro dentro los 16 días después de haber celebrado el contrato de seguros, en contra el cuadro y recibo de póliza. En caso de no ser pagada, la póliza de seguro quedará sin efecto. La póliza tendrá un periodo de gracia de 30 días para el pago de póliza por renovación.
Coberturas:

Muerte, discapacidad temporal, absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral, discapacidad parcial permanente, gran discapacidad, secuelas o deformaciones.

Exclusiones:

            Daño moral o material de conformidad al código civil, personas que hagan trabajo por cuenta del asegurado en sus domicilios particulares, aquellos que aun cuando se pudiesen considerar como enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, los mismo se produjeron por duelos, riñas, desafíos, apuestas, concursos de cualquier naturaleza, negligencia, impericia, acto temerarios, lesiones intencionales o autolesiones.

Régimen legal de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

        La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, abarca la promoción de salud de los trabajadores, la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y re inserción del trabajador  y establece las prestaciones dinerarias que corresponda por los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajos

          Debido a que está Ley es muy exigente en cuanto a la aplicación en general, muchos empresarios que no tienen la capacidad para cumplirla en un todo o para mitigar los riesgos que conlleva las enfermedades ocupacionales y los accidentes de trabajos, han optado por contratar póliza de seguros de responsabilidad civil empresarial, mediante el pago de prima. Aunque es un costo adicional en sus operaciones, pero peor aun el asumir el costo de las enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajos, regularmente este tipo de póliza, se ofrece con otro tipo de seguro, debido al alto riesgo y su siniestrabilidad es alta.

UNIDAD V: SEGURO DE VEHICULOS - SEGURO AGRICOLA Y PECUARIO

SEGUROS DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES
Concepto y Alcance:
            Es un contrato mediante el pago de una prima, el asegurador se compromete a indemnizar por la pérdida parcial o total que experimente el vehículo asegurado. Las primas del seguro de casco de vehículo, son calculadas tomando en consideración el valor, el uso a que se destina el vehículo y el tipo de cobertura que se contrata.

Condiciones de la Póliza:
            El pago de la prima se efectúa de forma anual y por anticipado al inicio del contrato, momento en el cual empezaran los riesgos por parte del asegurador. Aunque en algunos casos hay empresas financiadoras de este tipo de póliza. En este tipo de póliza pueden asegurarse a nivel individual, como flota de vehículos, la media de la flota de vehículos son de 20 destinados a un mismo uso, de características similares, y de un mismo propietario, aunque pueden ser vehículos que pertenezcan a asociaciones civiles, de transportistas de pasajeros o de carga, los cuales pueden ser asegurados como flota. La póliza puede ser anulada en caso de que el tomador haga declaraciones falsa, ya que se estaría violando el principio de buena fe.

Coberturas básicas y opcionales:
            Regularmente existen dos tipos de cobertura: la cobertura básica que cubre solo la pérdida total del vehículo y opcional que se extiende tanto las pérdidas totales, como parciales los vehículos y sus accesorios..
Exclusiones:
            Terremoto, maremoto, o erupciones volcánica, fusión nuclear, radiaciones, guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélica, insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, nacionalización, confiscación, comiso, incautación, requisa, embargo, expropiación.

SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS

            Es un contrato donde el tomador paga una prima al asegurador, y  emita póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación que regule el tránsito y transporte terrestre, su reglamento y su resoluciones, donde el asegurador se compromete a indemnizar   al (los) tercero (s)  en los términos establecidos en la póliza, por los daños a personas o cosas que se le hayan causado y por los cuales deba responder el asegurado o el conductor   con motivo de la circulación del vehículo asegurado dentro del territorio nacional.
Condiciones de la Póliza:
            Esta póliza tendrá una duración de un año, contado a partir de la fecha de iniciación de su vigencia y no podrá terminarse anticipadamente. La empresa aseguradora asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro. El pago de la prima se debe realizar desde el momento de la firma del contrato de seguro o de la fecha de su exigibilidad de la prima, el no realizar el pago, la empresa aseguradora podrá resolver el contrato de seguro o exigir el pago de la prima. 
Coberturas básicas y opcionales:
            Estará en función de la tarifa y con la unidad tributaria vigente en el momento de la emisión, muerte accidental, invalidez permanente, invalidez total y permanente, invalidez parcial y permanente, muerte accidental o invalidez total permanente conjunta, gastos médicos, gastos de entierro.
Exclusiones:
            Daños sufridos por los ocupantes y las cosas transportadas, cargándolas y descargándolas en el vehículo asegurado.

SEGUROS AGRICOLA Y PECUARIO

Concepto y alcance:
            Es un contrato de seguro que se paga mediante la prima, un productor agropecuario con el objeto de precaver los peligros a que está expuesta la producción por el monto de la inversión realizada.
Condiciones de la póliza:
            Este tipo de póliza se paga de manera total al momento de contratar  el periodo de vigencia que tendrá. Está cubrirá el riesgo por el monto de la inversión o suma asegurada, en caso de haber sido comprobado el siniestro.                          
Coberturas Básicas y opcionales

 El tipo de riesgo que cubre este seguro es llamado riesgo naturales, imprevisibles su vigencia es a todo el ciclo vegetativo de la planta. Para determinar el monto de la prima se toman en consideración dos variables: basado en la existencia del sistema de riego o en su carencia, en cuanto a las plantas que exigen sistema de riego, la aseguradora asume la obligación de indemnizar las perdidas total o parcial del cultivo, ocasionadas por rayos, plagas, enfermedades difícil de controlar. Aquellas plantaciones que no tienen sistemas de riego asumen todos los riesgos anteriores, mas el riesgo de sequía, de esta manera incrementando el costo de la prima, debido a que tiene mayor riesgo de ocurrencia de un hecho.

martes, 14 de octubre de 2014

UNIDAD IV SEGURO DE SUSTRACCION ILEGITIMA – SEGURO DE FIANZAS – SEGUROS DE RAMOS TECNICOS DE INGIENERIA

Seguro de Sustracción Ilegítima
         Es aquel mediante el cual el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños causados por un tercero por el robo de la cosa asegurada en cualquiera de sus modalidades. La cobertura también podrá comprender el daño causado por la comisión del delito de hurto.
Cobertura Básica
   
           Robo: El acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del local donde se encuentran dichos bienes, siempre que en el inmueble queden huellas visibles de tales hechos.”

      Cobertura Adicional (Opcional)
        Asalto: El acto de acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados haciendo uso de amenazas o violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos bienes.”
Limitaciones
No estará obligado a pagar en el caso de que se compruebe que el robo se debe a una negligencia del tomador del seguro.
Seguro de Fianza
           El contrato de fianza es aquel por el cual una persona llamada fiador se obliga frente al acreedor de otra, a cumplir la obligación de ésta si el deudor no la satisface.
Para que una operación de afianzamiento encuadre dentro de lo que debe entenderse por una garantía financiera debe cumplir con seis requisitos:

1.         Debe tratarse de una fianza o un aval.
2.         La obligación principal afianzada o avalada debe consistir ab-initio únicamente, en el pago de una suma de dinero.
3.         El plazo de dicha obligación principal debe ser fijo.
4.         La operación en general y la fianza o el aval prestado por el afianzado deben servir para garantizar el pago de dicho dinero al vencimiento del plazo
5.         fijo estipulado, al concedente del crédito o a quien se obliga a conseguirlo para el deudor garantizado.
6.         La fianza o el aval deben ser otorgados con fines financieros, es decir, económicos y por tales deben entenderse el propósito del avalado o afianzado de obtener dinero en préstamo con la garantía.
Si una determinada fianza no cumple con los criterios antes transcritos no podemos considerar que la misma sea una garantía financiera.

Tipos de Fianzas.
 
 Licitación o mantenimiento de oferta: Esta fianza garantiza el fiel cumplimiento por parte del afianzado de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del acreedor, según el contrato entre ellos suscritos.


 Anticipo: Mediante la fianza de anticipo se garantiza el reintegro del anticipo de dinero que otorga el acreedor al deudor a fin de que éste disponga de capital para comenzar el trabajo que le ha sido encomendado.

 Fiel cumplimiento: Garantiza el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte del afianzado de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del acreedor, según el contrato entre ellos suscrito.

 Laboral: Esta fianza garantiza el pago de las obligaciones laborales contempladas en los Artículos 54, 55 y 56 de la Ley del Trabajo y que asume el contratista para con los obreros que contrata para ejecutar la obra.

 Recurrir: El objeto de este tipo de  fianza, es que el afianzado  pueda interponer cualquier recurso (Jerárquico, Revisión y Reconsideración) contra MULTA, ACTA FISCAL, PLANILLAS, etc. ante el Acreedor, que puede ser entre otros, las Aduanas,  Las  Gobernaciones, El Fisco Nacional y cualquier  Ministerio  o ente Gubernamental.

 Buena calidad: Garantiza la calidad de los materiales utilizados en la obra; se indemniza al acreedor de los daños y perjuicios causados por el afianzado, al no utilizar los materiales con la debida calidad prevista en el contrato.

Aduanal: Son otorgadas para responder ante el Fisco Nacional por órgano de la Aduana correspondiente, por el pago de los impuestos, tasas y penas pecuniarias, causadas por las importaciones que ingresen al país.


Seguros de Ramos Técnicos de Ingeniería
 Se denomina así al conjunto de los siguientes Ramos
 1.        Todo Riesgo de Contratistas (Obras Civiles).
2.         Todo Riesgo Equipo de Contratistas.
3.         Todo Riesgo de Montaje (Obras Mecánicas).
4.         Rotura o Avería de Maquinaria.
5.         Lucro Cesante por Rotura de Maquinaria.
6.         Equipo Electrónico.

Póliza de Todo Riesgo de Construcción

               Contempla la protección global de todos los riesgos individuales en las áreas de construcción civil  e industrial. A pesar de que la póliza repara un Amparo Principal y una serie de coberturas adicionales dada la naturaleza del negocio, éstas se otorgan de forma integral para todos los clientes, salvo que expresamente se desestimen algunas.

              Permite cubrir los daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa que no sea excluida expresamente a continuación y que no pudiera ser cubierta bajo las coberturas adicionales.

Todo Riesgo Equipó de Contratista

     El seguro de Todo Riesgo de Contratista y de Todo Riesgo de Montaje tienen la capacidad de dar cobertura a los equipos y maquinarias empleados para la ejecución de las obras, pero resulta que el contratista no siempre es dueño de los equipos empleados y en muchos otros casos estos equipo solo permanecen el tiempo indispensable para la ejecución de sus labores y luego se trasladan a otra obra. Ante esta necesidad y dado que cada vez más se   formaban empresas especializadas en proveer, únicamente, equipos se hizo necesario la formación una póliza para este propósito.
Seguros Electrónicos
          Para la aplicación de este seguro es menester   tener claramente establecida la diferencia entre lo eléctrico y lo electrónico. Lo eléctrico necesariamente requiere una transformación directa de energía para su aplicación, sea calórica (una cocina eléctrica), lumínica (un foco), mecánica (un motor eléctrico) y generalmente usa voltajes significativos, sea 1.5 voltios hasta cientos o miles de voltios (pila eléctrica / líneas de alta tensión).
 Mientras lo electrónico puede tener la capacidad de generar sus propia energía en forma estática (celdas solares) y todo elemento electrónico censa una información la procesa y la presenta de una forma que puede ser apreciada por los sentidos; por ejemplo los postes de alumbrado público tienen sensores que permiten su encendido automático al caer la noche, las puertas de apertura automática censan la cercanía   de un cuerpo para activarse, los sensores de humo, las cortadoras industriales automáticas, los robots de producción, están programados para una determinada actividad al censar una marca preestablecida.